NOTA Dr. JARDON ROBERTO

 DIARIO NORTE 

Golpiza de la Sarmiento: un fallo del STJ ordena continuar el juicio civil contra los imputados que no fueron juzgados

Viernes, 06 de Mayo de 2011 - Publicado en la Edición Impresa

La sentencia del martes 18 de mayo de 2010 no puso punto final a la causa conocida como “La Golpiza de la Sarmiento”. Si bien ese día, y en medio de sensaciones encontradas y mucho dolor de las familias, todo parecía sellar una historia de alto impacto en la sociedad chaqueña, el tiempo tenía guardado un nuevo capítulo que revela hoy un severo llamado de atención a las instancias judiciales que caducaron la acción civil contra cuatro de los siete imputados.

 Sin embargo, Sorzini, Mosqueda, Anello y Cetrolo serán juzgados penalmente, instancia en la que definitivamente fueron sobreseídos.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, mediante un fallo “extraordinario” dictado a fines de abril, ordenó reabrir la causa civil por daños y perjuicios que fue iniciada contra Diego Sorzini, Ricardo Anello, Pablo Cetrolo y Darío Mosqueda, quienes deberán ahora enfrentar la demanda por 1.093.195 pesos iniciada en abril de 2006. Se trata de cuatro jóvenes involucrados en el caso pero que nunca fueron juzgados penal ni civilmente, ni incluidos en el juicio que condenó a Lugo, Chiozzi y Tur.
Ahora, según explicó a NORTE el abogado Roberto Jardón, la causa civil continuará su tramitación en el juzgado de origen y la sentencia del máximo tribunal quedará como antecedente por lo inusual de los cuestionamientos contra los fallos del Juzgado Civil Nº 1 y la Cámara de Apelaciones.
La decisión del Máximo Tribunal de la Provincia (que aún no se encuentra firme), determina la remisión de la causa a la primera instancia para que el juicio continúe con los trámites que preceden a la contestación de la demanda (y las eventuales etapas posteriores: apertura y producción de pruebas, alegatos, sentencia, en su caso).

Retomar el trámite
El abogado representante de la acción civil de las familias de los cuatro jóvenes que resultaron con heridas graves en aquella noche de abril de 2004, reveló que, la sentencia del STJ revocó el fallo de primera instancia que había sentenciado la caducidad de la instancia, con la pérdida de los derechos de los litigantes. “Ahora todo vuelve a primera instancia y hay que retomar el trámite en el Juzgado Civil Nº 1”, indicó Jardón.
De esta manera, precisó Jardón que serán juzgados en primera instancia los cuatro involucrados que fueron sobreseídos ya que la cuestión penal se extinguió. “En 2004 todos estaban imputados, pero finalmente quedaron tres que fueron condenados el año pasado”, recordó.
Asimismo, puntualizó que el juzgado deberá proveer las contestaciones de demanda y luego abrir la prueba en la causa. “Es un proceso civil y escrito, no existen posibilidades de condenarlos penalmente porque esa acción se extinguió”, sostuvo el letrado.

La sentencia del STJ
La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, integrada por María Luisa Lucas y Rolando Toledo, dictó el pasado 27 de abril un fallo “extraordinario” que, en sus 14 páginas, exhorta a los tribunales inferiores a imprimir mayor “celeridad” a la tramitación de la causa civil; que logró superar en tiempo a la duración que tuvo la penal.
Se trata del expediente “Gregov, Edith Lilian; Della Cecca, Bruno Andrés; Haedo, Sergio Walter; Haedo, Sergio Alejandro; Haedo, Edmundo José; Haedo Pitteri, Facundo Daniel; Danuzzo, Maysa Patricia y Danuzzo, Juan Diego Alberto c/ Sorzini, Diego Matías; Mosqueda, Darío Emmanuel; Anello, Ricardo Antonio y Cetrolo, Pablo y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios y daño moral”.
La determinación del máximo tribunal de la provincia sentará un precedente, ya que excepcionalmente el STJ dicta sentencia ante un recurso de inconstitucionalidad como el que presentó el representante de la acción civil.
Si bien tras aquella noche del 18 de abril de 2004 la justicia chaqueña había comenzado a juzgar la responsabilidad penal de los siete supuestos agresores de Sergio Haedo, Facundo Haedo Pitteri, Juan Danuzzo y Bruno Della Cecca, luego cuatro de los imputados fueron sobreseídos “a pesar de que quedó probado que estaban en el grupo atacante”.
Así, Sorzini, Anello, Cetrolo y Mosqueda lograron evitar la causa penal por “lesiones graves”, mientras que también en el fuero civil, por un pedido de Cetrolo, habían logrado que la demanda por 1.093.195 pesos por daños y perjuicios, iniciada en abril de 2006, se cerrara.
En el fuero penal, Lugo, Chiozzi y Tur fueron condenados el 18 de mayo de 2010 por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional que dictó penas entre 2 y 3 años de prisión en suspenso con la obligación de realizar tareas comunitarias por 2 años en los hospitales Perrando y Pediátrico. Y además, en materia civil, fueron condenados a pagar 758.252 pesos a las familias de las víctimas.
En uno de los párrafos salientes del fallo, luego de una extensa síntesis de los distintos actos procesales efectuados por la parte actora, los jueces consideran que “debe desestimarse el planteo de perención de instancia”, ya que, “a la luz de las constancias de la causa es injustificable que la parte demandante, que ha sido totalmente activa a lo largo del proceso, sea castigada con una declaración de perención cuando dicho plazo nunca transcurrió”.
En ese contexto, exhortan a los tribunales a “que continúen interviniendo en la presente causa, a adoptar los recaudos y las medidas de impulso oficioso a los fines que la causa no padezca de mayores dilaciones injustificadas y pueda llegar a sentencia en un plazo razonable a partir de la continuación del proceso que aquí se dispone”.

Las tres instancias
Frente a varias contingencias que se presentaron desde la demanda en el Juzgado Civil Nº 7, el abogado patrocinante interpuso un recurso de apelación, pero en noviembre del 2009 la sala tercera de la Cámara de Apelaciones de Resistencia ratificó la caducidad de instancia, dejando de esta manera sin derecho a indemnización a las víctimas.
Como última instancia, Jardón llegó con un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, que el 27 de abril de este año se expidió, revocando esta caducidad de instancia, remarcando la “morosidad” de los tribunales de primera instancia y la “arbitrariedad” de los fallos.
Ahora, el expediente regresará al juzgado de primera instancia, que deberá determinar si corresponde que Sorzini, Mosqueda, Anello y Cetrolo hagan efectiva la indemnización a las víctimas por más de un millón de pesos más los intereses acumulados desde el año 2004 en que sucedió el hecho.

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